IPI: Impuestos a las propiedades Inmobiliaria
Enero 8 de 2020Debo pagar impuestos por tener propiedades en República Dominicana?
Sí. En República Dominicana las propiedades están sujetas al pago del Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y los Solares urbanos (IPI/VSS) este impuesto es aquel que se aplica a las viviendas suntuarias (casas y apartamentos) establecimientos comerciales y a los solares urbanos no edificados de personas físicas ubicados en zonas urbanas cuyo avalúo sea mayor de siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (RD$7, 438,197.00).
La tasa a pagar, en caso de personas físicas es el 1% del excedente de siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete pesos , es decir si la propiedad vale RD$ 8,500,000.00 se pagará el uno (1%) de RD$ 561,803.00. Cuando el Inmueble está a nombre de una Sociedad comercial la cual no realiza operaciones comerciales, esta deberá pagar anualmente el 1% del valor del inmueble sin importar su valor, ya que esta forma parte de sus activos.
Quienes están exentos de pagar este impuesto?
- Que formen parte de un patrimonio inferior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (RD$7, 438,197.00).
- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
- Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
- Acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
- Inmueble a nombre de instituciones benéficas debidamente reglamentadas, Entidades religiosas incorporadas.
- Los inmuebles cuyo propietario sea el Estado Dominicano.
- El Fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.
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